lunes, 22 de julio de 2024

Seguridad Social

La Constitución de la República del Ecuador consagra la seguridad social como un derecho irrenunciable de todas las personas, estableciendo que es deber y responsabilidad primordial del Estado garantizarlo.

Artículos de la Constitución Ecuatoriana que hacen referencia a la Seguridad Social

Art. 34.- El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.

Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
  1. La defensa nacional, protección interna y orden público.
  2. Las relaciones internacionales.
  3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio.
  4. La planificación nacional.
  5. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento.
  6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.
  7. Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales.
  8. El manejo de desastres naturales.
  9. Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales. 
  10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.
  11. Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales.
  12. El control y administración de las empresas públicas nacionales.  

Art. 368.- El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normará, regulará y controlará las actividades relacionadas con la seguridad social.

Art. 374.- El Estado estimulará la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, y asegurará la prestación de contingencias. El financiamiento de estas prestaciones contará con el aporte de las personas afiliadas voluntarias domiciliadas en el exterior. 






No hay comentarios:

Publicar un comentario