miércoles, 24 de julio de 2024

Economía

El sistema económico del Ecuador, según la Constitución de 2008, se define como una economía social o mixta, lo que implica que la producción debe realizarse a través de diversas formas organizativas, incluyendo cooperativas, mientras se fomente la participación activa de los sectores estatal y privado. Esta estructura busca equilibrar intereses económicos, promover la equidad y garantizar el bienestar de la población, permitiendo que distintos actores colaboren en la producción y distribución de bienes y servicios para un desarrollo sostenible e inclusivo que beneficie a todas las personas. Enfatiza esta importancia al establecer que la economía debe ser una prioridad del Estado de acuerdo con los Artículos; Art 283; Art 284; Art 285; Art 286; Art 304; Art 310; Art 311; Art 319; Art 335.


Artículos de la Constitución Ecuatoriana que hacen referencia a la Economía

Art. 283.- El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.

Art. 284.- La política económica tendrá los siguientes objetivos:

  1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.
  2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.
  3. Asegurar la soberanía alimentaria y energética.
  4. Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas.
  5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural.
  6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales. 7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo.
  7. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes.
  8. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.   

Art. 285.- La política fiscal tendrá como objetivos específicos:

  1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos.
  2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados.
  3.  La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.
Art. 286.- Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.

Art. 304.- La política comercial tendrá los siguientes objetivos:

  1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
  2.  Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial.
  3. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales.
  4. Contribuir a que se garanticen la soberanía alimentaria y energética, y se reduzcan las desigualdades internas.
  5. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo. 6. Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados.

Art. 319.- Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas. El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional.

Art. 335.- El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos. El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.






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