Pilar fundamental de la Constitución de Ecuador y se encuentra estrechamente ligado al concepto de buen vivir o sumak kawsay. Este derecho no se limita a la protección del medio ambiente en sí mismo, sino que lo vincula directamente con el desarrollo humano y el bienestar de las comunidades.
Artículos de la Constitución Ecuatoriana que hacen referencia a el Desarrollo en un Ambiente Sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
- Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
- Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.
- Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.
- Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
- Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
- Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
- Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
- Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.
- Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.
- Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.
- Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.
- Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
- Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.
- Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.
- Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.
- Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.
- Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.





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