La ciencia se considera un bien público que debe ser promovido y garantizado por el Estado, fomentando la investigación y la innovación para el bienestar de la sociedad. Estos principios reflejan un compromiso con la educación, el conocimiento y el respeto a las identidades culturales, asegurando que todos los ciudadanos tengan acceso a la cultura y a los beneficios del avance científico.
Articulos de la Constitución Ecuatoriana que hace referencia a la Ciencia.
Art. 340.- El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de
sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y
exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del
régimen de desarrollo.
El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de
planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad,
progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de
calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.
El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos,
cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo
libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.


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